Quattuor Abhinc Annos (1984)
Quattuor abhinc annos (Cong para el Culto Divino, 1984) Permiso mundial para la celebración de la misa tradicional.
El Indulto Mundial del Papa Juan Pablo II en 1984 que amplió y sustituyó el Indulto "Heenan".
A continuación, el texto de la Carta Circular, o Indulto (llamado "Quattuor Abhinc Annos"), enviado el 3 de octubre de 1984, por la Congregación para el Culto Divino, a los Presidentes de las diversas Conferencias Episcopales del mundo. Nuestra copia está tomada de "L'Osservatore Romano", edición inglesa, del 22 de octubre de 1984.
Excelencia Reverendísima:
Hace cuatro años, por orden del Sumo Pontífice Juan Pablo II, los obispos de toda la Iglesia fueron invitados a presentar un informe:
- sobre el modo en que los sacerdotes y los fieles de sus diócesis habían recibido el Misal promulgado en 1970 por autoridad del Papa Pablo VI de acuerdo con las decisiones del Concilio Vaticano II;
- sobre las dificultades que surgen en la aplicación de la reforma litúrgica;
- sobre las posibles resistencias que hayan podido surgir.
El resultado de la consulta fue enviado a todos los obispos (cf. _Notitiae_, n. 185, diciembre de 1981). De sus respuestas se desprende que el problema de los sacerdotes y de los fieles que se atienen al llamado rito "tridentino" está casi completamente resuelto.
Sin embargo, como el mismo problema persiste, el Sumo Pontífice, con el deseo de satisfacer los deseos de estos grupos, concede a los obispos diocesanos la posibilidad de utilizar un indulto por el cual los sacerdotes y los fieles, que se indicarán expresamente en la carta de solicitud que se presentará a su propio obispo, podrán celebrar la misa utilizando el Misal Romano según la edición de 1962, pero bajo las siguientes condiciones:
a) Que se aclare públicamente, más allá de toda ambigüedad, que dichos sacerdotes y sus respectivos fieles no comparten en absoluto las posiciones de quienes ponen en duda la legitimidad y la exactitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970.
b) Dicha celebración debe realizarse sólo en beneficio de los grupos que lo soliciten; en las iglesias y oratorios indicados por el obispo (no así en las iglesias parroquiales, a no ser que el obispo lo permita en casos extraordinarios); y en los días y condiciones fijados por el obispo de forma habitual o en casos individuales.
c) Estas celebraciones deben ser según el Misal de 1962 y en latín.
d) No debe haber intercambio de textos y ritos de los dos Misales.
e) Cada obispo debe informar a esta Congregación de las concesiones otorgadas por él, y al cabo de un año de la concesión de este indulto, debe informar sobre el resultado de su aplicación.
Esta concesión, indicativa de la solicitud del Padre común por todos sus hijos, debe utilizarse de manera que no perjudique la fiel observancia de la reforma litúrgica en la vida de las respectivas comunidades eclesiales.
Me complace aprovechar esta ocasión para expresar a Su Excelencia mis sentimientos de profunda estima.
Suyo devotamente en el Señor.
+Augustin Mayer, Pro-Prefecto
+Virgilio Noe, Secretario.